SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 191/2015 de 14 de abril, fue designada en el puesto de Técnico Administrativo V, como ayudante de la Unidad de Servicios Generales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cargo que desempeñó al igual que sus reasignaciones, con dedicación, honradez y empeño, recibiendo por ello felicitaciones; sin embargo, el 30 de septiembre de 2015, de forma sorpresiva e ilegal, sin que medie motivo o proceso previo alguno, se le entregó memorándum 018/15 de pre aviso, al amparo del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); y el 14 de enero de 2016, le agradecieron sus servicios a través del memorándum 0097/2016, momento desde el cual, fue solicitando conocer la verdadera causal de su retiro, que no le dieron.
Por lo que, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, denunciando la vulneración de sus derechos, realizándose audiencia en dicha instancia el 25 de abril de 2016, donde el representante legal de la autoridad demandada no pudo justificar el atropello del que fue objeto; emitiéndose por ese motivo la conminatoria de reincorporación 057/2016 de 3 de mayo, conminado a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que la reincorpore de forma inmediata, además le cancele sus salarios devengados y demás derechos sociales.
No obstante, de haberle indicado que se presentara a su puesto de trabajo para retomar sus funciones, la Directora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, le indicó que recién estaban estudiando su caso o “que vuelva al Ministerio de Trabajo para que sean ellos quienes le den trabajo”, ya en la instancia laboral referida y ante el pedido de verificación de su reincorporación, el inspector de trabajo le dio una respuesta lacónica.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17