Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursan boletas de pago del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a Lourdes Marina Mamani Vargas, de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, consignándose en el casillero de ítem o contrato L-3402030363, y del mes de marzo de 2016 registrándose 0128 en el casillero citado (fs. 9 y 10).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17