SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

improcedente

La Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 59 a 62 vta., declaró “improcedente la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Con el memorándum de preaviso 018/2015 de 30 de septiembre, la accionante tomó conocimiento que se prescindiría de sus servicios, por tanto la referida tenía el deber de activar los mecanismos de defensa de sus derecho, tan pronto supo de dicho acto que consideraba ilegal; sin embargo, recién denunció en abril de 2016 la lesión a sus derechos ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; es decir, luego de siete meses; por lo que, la presente acción tutelar no cumplió con el principio de inmediatez;       2) Se demandó solamente a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cuando los actos -memorándum de preaviso y retiro-  que causaron la vulneración a los derecho de la accionante, fueron emitidos por el Director de Talento Humano a.i. de la citada institución, contra el cual no se dirigió esta acción de amparo constitucional, pese a ser el causante de la omisión denunciada, aspecto que fue observado para su subsanación y no fue corregido; y, 3) Si bien cursa una conminatoria de reincorporación, no obstante debe analizarse previamente la procedencia de la acción de defensa, que en este caso no cumple con el principio de inmediatez ni con la legitimación pasiva, haciéndose inviable ingresar al fondo de la problemática planteada.