SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
improcedente
La Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de julio, cursante de fs. 59 a 62 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Con el memorándum de preaviso 018/2015 de 30 de septiembre, la accionante tomó conocimiento que se prescindiría de sus servicios, por tanto la referida tenía el deber de activar los mecanismos de defensa de sus derecho, tan pronto supo de dicho acto que consideraba ilegal; sin embargo, recién denunció en abril de 2016 la lesión a sus derechos ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; es decir, luego de siete meses; por lo que, la presente acción tutelar no cumplió con el principio de inmediatez; 2) Se demandó solamente a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cuando los actos -memorándum de preaviso y retiro- que causaron la vulneración a los derecho de la accionante, fueron emitidos por el Director de Talento Humano a.i. de la citada institución, contra el cual no se dirigió esta acción de amparo constitucional, pese a ser el causante de la omisión denunciada, aspecto que fue observado para su subsanación y no fue corregido; y, 3) Si bien cursa una conminatoria de reincorporación, no obstante debe analizarse previamente la procedencia de la acción de defensa, que en este caso no cumple con el principio de inmediatez ni con la legitimación pasiva, haciéndose inviable ingresar al fondo de la problemática planteada.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17