SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
La accionante a través de su representante legal se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar que brinda la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se está restringiendo un derecho patrimonial adquirido hacen más de treinta años, dado que, se sostuvo un proceso largo y contencioso, por lo que, queda claro que la legitimación activa tiene un amplio alcance en derechos y garantías constitucionales; b) Se dictó Sentencia 6 de 5 de marzo de 2014, que declaró probada la demanda, la cual fue dictada de forma extemporánea y fuera del plazo de los veinte días que establecía la normativa legal vigente (Código de Procedimiento Civil abrogado) afectando una posesión pacífica de buena fe y sin perturbación, por ese motivo presentó recurso de apelación el cual confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada; c) Dentro del término legal interpuso recurso de casación que fue declarado improcedente por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin analizar el fondo del recurso con argumentos que contradicen lo establecido en el art. 262 del CPCabrg, debido a ello interpuso una acción de amparo constitucional contra el irregular Auto de Casación 01/2015, el cual concedió la tutela y dispuso la nulidad del Auto cuestionado y ordenó se dicte uno nuevo tomando en cuenta los fundamentos y agravios referidos; d) De esta manera se emitió el Auto de Casación 11/2015, donde anularon obrados disponiendo que la “Jueza de Partido Mixto” de Tupiza de la provincia Sud Chichas del antedicho departamento, pronuncie nuevo auto observando las normas señaladas en los arts. 190 y 236 del CPCabrg para que resuelva el recurso de apelación en efecto diferido; e) La referida autoridad dictó el Auto de Vista 08/2015, sin tomar en cuenta las recomendaciones realizadas incurriendo nuevamente en violación de normas, interpretando de forma errónea confirmó reiteradamente la Sentencia apelada y el Auto de 31 de agosto de 2013, que resolvió las excepciones previas de litispendencia e incompetencia; f) Ante tales hechos se vio obligada a presentar otro recurso de casación que fue debidamente presentado y dentro del plazo establecido por ley, pero de forma extraña la “Jueza de Partido Mixta” de Tupiza de la provincia Sud Chichas del antedicho departamento, lo rechazó con el argumento de que el recurrente no adjuntó poder especial y suficiente para acreditar su personería, incurriendo en un grave error ya que desde el inicio del proceso se adjuntó el mismo y por el cual las autoridades judiciales de distintos asientos admitieron su participación; y, g) Después de una maraña de procedimientos que utilizó para revertir dicha situación se vio obligado a presentar recurso de compulsa, mismo que fue rechazado indicando que fue presentado de forma extemporánea, resultando ser contradictorio e incongruente; toda vez que de ninguna manera resultaría ser cierto ese argumento, ya que fue presentado dentro de los estrictos plazos que señalaba el Código de Procedimiento Civil abrogado en sus arts. 284 y 289; por lo que, de forma directa se estaría lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- dispone la procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»’ .
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR