SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos a la propiedad, a la defensa, a la vida y a la salud, debido a que dentro del proceso seguido en su contra sobre reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de terreno urbano, se emitió la Sentencia 6 de 5 de marzo de 2014, que declaró probada la demanda; por lo que, presentó recurso de apelación que confirmó la decisión, lo que le obligó a presentar recurso de casación el cual fue rechazado por decreto de 18 de noviembre de 2015, aparentemente por no haber acreditado su personería; razón por la que el representante legal (Jorge Azurduy Jiménez) de forma personal presentó dicho documento y se ratificó en el recurso planteado; sin embargo, a través de Auto de 26 de noviembre del mencionado año, la Jueza Segunda de Partido Mixta y Sentencia Penal de Tupiza de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, declaró “no ha lugar” el memorial presentado ya que habría vencido el plazo para poder presentar el mismo, con posteriores actuaciones procesales que también determinaron en “no ha lugar”, se vio obligada a interponer recurso de compulsa, mismo que por Auto de 11 de enero de 2016, los Vocales hoy demandados rechazaron dicho recurso por ser extemporáneo, extremo cuestionado porque no tomaron en cuenta que fue presentado dentro del plazo establecido en los arts. 284 y 289 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- dispone la procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»’ .
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR