SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3.


El art. 129.I de la CPE, señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, acción que se encuentra plenamente reconocida en el art. 128 de la Ley Fundamental.