SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 492 a 498, denegó la tutela solicitada con costas y dejando sin efecto las medidas cautelares ordenadas en base a los siguientes argumentos: i) La acción de amparo tiene naturaleza subsidiaria e inmediata conforme precisan los art. 54. I y 55. I del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El art. 129. II de la CPE establece el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de su notificación o de conocido el hecho, aspecto considerado en la SC 0770/2003-R y la SCP 2058/2012; iii) Respecto al debido proceso, revisados los antecedentes, se advierte que existe una ejecución de sentencia dentro del proceso de desalojo de inquilinos y subinquilinos incoado contra Elsa Marín Choque Vda. de Cuba, Miriam Cuba García y Henry Cuba; la Jueza demandada observando la jurisdicción,  competencia y personería, aplicó el procedimiento previsto por ley ordenando la notificación a objeto de que los demandados ejerzan su derecho a la defensa, admitiendo la demanda de desalojo mediante Auto de 3 de febrero de 2012 y pronunciando Sentencia el 16 de enero de 2013, notificándose con este Fallo al accionante el 24 de enero de 2013, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 297; ejecutoriándose este Fallo por Auto de 7 de febrero de 2013, como consta a fs. 298 vta.; iv) El accionante, pese a estar notificado con la Sentencia y el Auto de ejecutoria ya mencionados, interpuso nulidad de obrados alegando no estar debidamente notificado con la Sentencia de 16 de enero de 2013, mereciendo la Resolución de 22 de marzo del mismo año, por la que dispuso declarar válidos e inalterables las diligencias de fs. 297, dejándose sin efecto el Auto de 7 de febrero de 2013, disponiendo la notificación de los presuntos herederos e interesados de la causante Elsa Marín Choque Vda. de Cuba, notificándose al accionante legalmente el 27 de marzo de igual año, conforme se advierte a fs. 311 sin que el mismo interpusiera recurso de apelación; además, de la existencia de notificaciones por edictos publicados el 16 de abril de 2016, cursantes a fs. 334; v) Se advierte la inobservancia e incumplimiento del art. 55. I del CPCo, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada; vi) Los terceros interesados pese a su legal notificación y presencia en audiencia, no emitieron pronunciamiento alguno.