SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en sus componentes igualdad jurídica e imparcialidad y su derecho propietario al haber sustanciado un proceso de desalojo de inquilinos y subinquilinos dirigidos contra su madre y otros; empero, no así contra su persona, pese a que vivía en el terreno por más de quince años de forma pacífica y contínua realizando mejoras en la propiedad, proceso que estaría viciado al no haber acreditado el demandante su titularidad, la existencia de algún contrato verbal o escrito; además que, pese a no haber sido demandado, en la Sentencia de 16 de enero de 2013, se le ordenó junto a los demás demandados, desocupar los ambientes del actor, Fallo con vicios procedimentales que fue confirmado por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2015 emitido por el Juez Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza,
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- denegar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR