SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2012, Germán Zurita Terrazas, interpuso demanda de desalojo contra “inquilinos y sub inquilinos” señalando a Elsa Marín Choque Vda. de Cuba, Miriam Cuba García y Henry Cuba Marín; la Jueza demandada tramitó la causa sin considerar que contenía vicios, por incumplir preceptos procedimentales, como ser la falta de individualización del inmueble que solicitaba ser desalojado, debido a que el demandante adjuntó una sentencia de usucapión de octubre de 1990, para acreditar su titularidad que versaba sobre dos lotes de terreno, el primero con una superficie de 4151 m2 y el segundo de 690 m2, cuando el lote que ocupaba tiene 560 m2, sobre el cual también inició un proceso de usucapión el año 2005; en razón a que, junto a su familia ingresaron al lote con el ánimo de ser posteriormente dueños, sin que exista contrato alguno de arrendamiento, además de realizar diferentes mejoras en el lugar; por otro lado, pese a que su persona nunca fue demandado, en la sentencia se señala su nombre como demandado por apersonamiento al fallecimiento de su madre Elsa Marín Choque Vda. de Cuba, para que junto a los demás demandados desocupen los ambientes; otro vicio constituye la inexistente acreditación de algún contrato de alquiler verbal o escrito, presentando como prueba sólo recibos “fraguados” del 2009 sin valor fiscal alguno, en los cuales no figura el nombre de la inquilina; y, recibos fiscales del 2011 en los que señalan como inquilina a Elsa Marín Choque Vda. de Cuba (fs. 436 vta.) (cabe aclarar que en su memorial de subsanación, a fs. 458, el accionante manifestó que en los recibos fiscales sólo consta la firma y rúbrica de German Zurita Terrazas y no de Elsa Marín Choque Vda. de Cuba).
Añade el accionante que su familia y hermanos ingresaron en posesión del terreno baldío y habitándolo pacíficamente sin perturbaciones durante 15 años sin que Germán zurita Terrazas, en ese lapso de tiempo reclamara derecho alguno; asimismo, la jueza demandada omitió considerar que el derecho propietario del demandante no fue apropiadamente acreditado debido a que la escritura emergente del proceso de usucapión la tramitó contra “presuntos interesados” violentándose el art. 1538 del Código Civil, además carece de personería legítima; emitiendo la Sentencia de 16 de enero de 2013, que se halla viciada de actos, omisiones y vulneraciones de derechos, sin valorarse los antecedentes fácticos y el derecho aplicable, Fallo que fue confirmado por Juan Chávez Rojas Juez co-demandado mediante Auto de Vista de 26 de noviembre de 2015, en cuya parte resolutiva señala: “CONFIRMA en previsión del art. 237 1) del Cdgo. De Pdto. Civil con costas 1) la sentencia de fecha 16 de enero de 2013 de fs. 291 planteada por Álvaro Cuba García” cuando esta persona “no ha planteado ninguna sentencia” (sic.) evidenciándose la transgresión del debido proceso y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza,
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- denegar
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR