SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 4

Giovanna Aleida Balderrama Medrano Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 486 a 487 vta., manifestó que: a) El accionante incumple identificar los derechos o garantías que considera vulnerados y la forma en la cual fueron transgredidos; b) El proceso en la demanda de desalojo se circunscribe a la previsión del art. 623 en sus incisos 1), 5) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC) como fueron demandados y probados en juicio, no teniendo incidencia la superficie del inmueble o que se halle registrado en Cercado donde también corresponde Tiquipaya; c) No se lesionó el principio de igualdad jurídica puesto que se sustanció el proceso del juicio otorgándose el mismo trato a las partes; d) Respecto a la vulneración del debido proceso, el accionante se limita a realizar una referencia del Auto de admisión y de la Sentencia, sin especificar los preceptos legales inobservados; además, se evidenció la existencia de un contrato verbal probados por los recibos de alquiler; y, al fallecimiento de la codemandada Elsa Marín Choque Vda de Cuba, se procedió a la citación por edictos de los presuntos herederos e interesados, apersonándose Elmin Cuba Choque en calidad de hijo de la fallecida, asumiendo conocimiento del proceso y presentado diferentes memoriales; asimismo, fue notificado con la Sentencia de 16 de enero de 2013, en el domicilio procesal señalado y por edictos; sin embargo, no interpuso recurso de apelación contra el mismo, lo que implica su tácito consentimiento, siendo el único apelante Álvaro Cuba García hijo de Elmin Cuba Choque y nieto de la codemandada; por cuanto, la acción de amparo se encontraría fuera del plazo señalado por ley conforme establece la SC792/2007-R; e) Mediante memorial de 14 de marzo de 2016, Elmin Cuba Choque, solicitó ampliación de plazo para desocupar el inmueble reiterando su petición por memorial de 22 de abril del mismo año, lo que denota su aceptación de las decisiones asumidas en la Sentencia de 16 de enero de 2013 y Auto de Vista de 26 de noviembre de 2015; f) Señala como terceros interesados a otros presuntos habitantes del inmueble, cuando los verdaderos terceros interesados son Germán Zurita Terrazas, quien demandó el desalojo y la actual Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya, es quien emitió el mandamiento de lanzamiento en ejecución de la Sentencia y Auto de Vista; y, g) Elmin Cuba Choque el apelante Álvaro Cuba García, no agotaron la vía ordinaria de conformidad con el art. 255.1) del CPC, no pudiendo suplir su negligencia interponiendo sustitutivamente la presente acción de amparo.