SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe presentado cursante a fs. 8 y vta. manifestó: 1) La accionante anteriormente ya habría impetrado la cesación a la detención preventiva por parte de su anterior abogado, acompañando fotocopias simples e ilegibles como prueba, reiterando dicha petición bajo los mismos argumentos por su ahora patrocinante, habiendo sido rechazadas sus peticiones dos veces consecutivas, por no desvirtuar las razones de su detención y manteniéndose subsistentes los riesgos procesales; asimismo, de acuerdo a procedimiento la impetrante de tutela, en esas dos oportunidades, recurrió en apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo declaradas improcedentes las referidas impugnaciones, confirmando las resoluciones apeladas; 2) En cumplimiento al principio de imparcialidad, el Tribunal a quo, no puede hacer seguimiento de la tramitación llevada adelante por el ad quem; ya que la apelante y su abogado tenían la obligación de poner a su conocimiento los resultados de dicha apelación; y, si existió demora en la remisión de los antecedentes al Tribunal inferior, no es su responsabilidad; 3) Si bien la defensa de la referida acusada solicitó por memoriales la cesación de la detención preventiva amparándose en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, los mismos fueron providenciados, en sentido de estar a los datos del proceso, por no haberse resuelto aún el recurso de apelación; y, 4) Teniendo conocimiento este Tribunal sobre el Auto de Vista 167/2016 de 15 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 de julio de 2016; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, aclarando la existencia de deslealtad procesal por parte del abogado defensor de la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13