Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Según Claudina Yanarico Quispe –ahora accionante–, por memorial de 12 de abril de 2016 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Achacachi, el cual por decreto de 13 de igual mes y año, fijó audiencia para el 18 del citado mes y año; empero, conforme a la compulsa de obrados realizada por el Tribunal de garantías, se advierte otros datos, vale decir que por providencia de 18 de julio del mencionado año, fue señalada audiencia para el 25 de igual mes y año, dentro de los plazos establecidos por el art. 239 del CPP (fs. 2 y3 vta. y 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13