SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por la ahora accionante, mediante providencia de 18 de julio de 2016, fue señalada para el 25 de igual mes y año a horas 15:40, dentro de los plazos que refiere el art. 239 del CPP modificado por la Ley 586; y, ii) El señalamiento de audiencia fue dispuesto una vez conocido el Auto de Vista 167/2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13