SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; el 12 de abril de 2016, solicitó la cesación de dicha medida cautelar; siendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Achacachi, señalaron audiencia para el 18 de igual mes y año; sin embargo, la misma no fue instalada debido a la ausencia de las autoridades demandadas y de la Secretaria; ante esta situación el 9 de mayo del mismo año, nuevamente reiteró su petición a la cual los demandados respondieron que con carácter previo debe resolverse una apelación realizada en el mes de febrero del precitado año, presentado por su anterior patrocinante, por lo que, no podía ser considerada.
La referida impugnación fue resuelta recién el 3 de junio de 2016; consecuentemente, al estar pendiente de una solicitud de cesación de su detención preventiva, solicitó nuevamente fecha y hora de audiencia para su consideración; empero, las autoridades demandadas, negaron dicha petición alegando que el Tribunal de alzada aún no devolvió los antecedentes; encontrándose en completa incertidumbre jurídica e indefensión; estando desde el 12 de abril del precitado año, hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar sin que se resuelva su situación jurídica, dada la dilación indebida en la que incurrieron los demandados, vulnerándose su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13