SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, los principios de celeridad de justicia y certidumbre jurídica; toda vez que, se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a cuyo efecto solicitó la cesación de la detención preventiva; consecuentemente, la audiencia fue fijada para el 18 de abril de 2016; empero, la misma no fue celebrada por las autoridades demandadas, quienes alegaron que previamente debía resolverse un recurso de apelación; ante ello, nuevamente reiteró dicha petición por dos veces más, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar se disponga tal celebración para definir su situación jurídica, indicando los demandados que mientras no sean remitidos los antecedentes por el Tribunal de alzada, no pueden resolver su detención preventiva; por lo cual, se considera indebidamente detenido, dado los actos dilatorios de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13