SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Juan Carlos Garfias Pomar, Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, en audiencia, expresó: 1) Estamos frente a la interposición de un recurso que trata de adaptar una sentencia constitucional en el sentido de aplicar la norma con la solicitud de rebeldía, con la solicitud de impugnar o comparecer que no es lo mismo, razón por la que se debe denegar la tutela; 2) Se puede leer del informe que presentó el accionante a momento de comparecer a prestar su declaración informativa policial con su abogado, hizo un croquis de su domicilio; sin embargo, en el momento de la correspondiente notificación con la imputación no se encontró este domicilio, como informo la Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto; es decir, que no se delegó funciones a ninguna persona como se indicó, quien falsificó esta información es el propio accionante porque esa dirección no existe ya que ha sido verificada por la mencionada funcionaria; 3) En ese antecedente su autoridad antes de publicar los edictos dispuso que se notifique al accionante en su lugar de trabajo, por lo que existe un informe del Director Departamental de Educación, en sentido de que inmediatamente al saber de la denuncia el accionante no compareció más a clases, no se sabe su paradero, motivo por el que en varias oportunidades se han suspendido audiencias, y posteriormente ante la ausencia y verificativo que no existe esta dirección de su domicilio, se procedió como corresponde mediante edictos para que comparezca; 4) Se dice que en una sentencia constitucional existe el hecho de impugnar la rebeldía, en el presente caso se ha tratado de confundir con esa palabra impugnar, lo que deberían haber hecho los abogados, es no decir purgó rebeldía, la norma en el “art. 91” dice en su última parte el imputado o su fiador pagará las costas de rebeldía; es decir, mínimamente deberían adjuntar esas costas de la declaratoria de rebeldía, por esa razón se dispuso que cumplan con ese requisito mínimo para estar a derecho; y, 5) Se manifestó en la presente audiencia que no se fundamentó correctamente la Resolución 209/2016, con relación a la declaratoria de rebeldía, al respecto se puede evidenciar que esta resolución contiene todos los fundamentos y formalidades y el hecho de que se pretenda plantear actividad procesal defectuosa por su declaración informativa eso será en el fondo, pero no es para esta situación, se quiere confundir con la palabra impugnar y comparecer que no es lo mismo, por todo ello solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece
- y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo