SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz, mediante Resolución 96/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 44 a 47, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la providencia de 16 de junio de 2016 y la providencia de 30 de junio de igual año, disponiendo que el Juez de la causa sustancie y tramite la impugnación a la declaratoria de rebeldía y el incidente de actividad procesal defectuosa, debiendo pronunciarse la Resolución que corresponda, a objeto de que la parte accionante pueda impugnar la resolución en caso de ser negativa, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el accionante señala que a tiempo de prestar su declaración informativa policial dejó su dirección domiciliaria o croquis, al ser así, no se le notificó con la imputación formal en la dirección dejada, sino que directamente se le notificó mediante edictos, dado que esta forma de actuación procesal, únicamente se notificó mediante edictos cuando el domicilio es desconocido o se desconoce su paradero; ii) Conforme se establece del cuaderno de control jurisdiccional, existe la imputación formal contra Estanislao Serrano Apaza, en el que el Juez de la causa, dispuso su notificación personal o mediante cedula en su domicilio real conforme al croquis de su domicilio real y mediante ello se dispuso su notificación mediante comisión instruida encomendando su ejecución al Juzgado Cautelar de la ciudad de El Alto, en atención a esta comisión la Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción de El Alto efectuó informe manifestando que se constituyó en la zona de Tarapacá 8155, y siendo que los datos son muy generales y poco específicos no se pudo dar con el domicilio señalado por lo tanto no fue posible notificar; iii) En conocimiento del Juez de la causa dicho informe, se señaló nueva audiencia de medida cautelar disponiéndose se expida para la notificación del imputado nuevo exhorto suplicatorio, encomendando su diligenciamiento al “juzgado cautelar de la ciudad de La Paz o el Alto de La Paz”; sin embargo, el acta de representación de la diligencia de notificación lo hacen funcionarios policiales, señalando que se hubieren constituido a la fuente laboral del imputado, así como a su domicilio real, pero no pudieron notificarle porque este habría abandonado su fuente de trabajo hace tiempo, con este informe el Juez de la causa mediante Resolución 209/2016, declaró la rebeldía del imputado, emitiéndose mandamiento de aprehensión, el arraigo respectivo y la anotación preventiva de todos sus bienes, Resolución que se encuentra justificada en el hecho de que no fue encontrado el domicilio que dejó a tiempo de prestar su declaración informativa; ello evidencia que fue legalmente notificado con la imputación formal mediante edictos publicado en un medio de circulación nacional; iv) Con relación a este punto de la declaratoria de rebeldía, el Juez de la causa actuó conforme a derecho, toda vez que el domicilio que dejó con un croquis, no fue encontrado, según informe de la funcionaria judicial, el cual el accionante a efecto de desvirtuar este informe tenía que haber demostrado la ubicación exacta o la existencia de ese domicilio real señalado mediante certificado de registro domiciliario o su equivalente; sin embargo, se limitó a indicar que existe este domicilio, al no existir esta prueba no hay la certeza de la existencia de dicho domicilio, por ello corresponde denegar la tutela respecto a este punto; v) Respecto al apersonamiento del accionante presentado con el rótulo de impugna la declaratoria de rebeldía, que en el fondo de este petitorio se reclama de que tiene domicilio conocido y solicita la revocatoria de la rebeldía y la nulidad de todo lo obrado hasta que se notifique con la imputación de manera personal cuya solicitud el Juez de la causa por providencia de 16 de julio de 2016 de forma textual providenció que no estando al alcance del art. 326 del CPP, el impugnar la declaratoria de rebeldía con relación al art. 91 de la citada norma, no ha lugar a lo solicitado y adecue sus solicitudes conforme a procedimiento; en este punto el Juez no providenció correctamente a dicho memorial ya sea positiva o negativa si no simplemente se dejó en incertidumbre, toda vez que el citado art. 326 no tiene ninguna relación con lo solicitado en el memorial; y, vi) De acuerdo al art. 91 del CPP, cuando el imputado es declarado rebelde y comparece, ya sea de forma voluntaria o ya sea mediante la ejecución del mandamiento de aprehensión, el Juez de la causa deberá dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y la suspensión de dicho mandamiento; al respecto si bien el imputado impugnó la declaratoria de rebeldía, pero en el fondo de la petición apersonándose pide la revocatoria de esta medida, a cuya solicitud el Juez de la causa, debería haber providenciado conforme a derecho y no evadir ni exigir formalismos o palabra técnica de apersonamiento en la suma del memorial, y no exigir que diga purgar la rebeldía, toda vez que en la nueva normativa procesal penal ya no existe la purga de la rebeldía, por otro lado la nueva Constitución Política del Estado, deja de exigir los formalismos, ritualismos o palabras técnicas, bajo el principio de favorabilidad se debe resolver el fondo de la cusa o petición, en consecuencia al no haber providenciado conforme a derecho el Juez de la causa, ya sea positiva o negativamente a la solicitud a dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía lesionó el derecho a la defensa del accionante; asimismo, al no haberse pronunciado conforme a derecho al memorial del incidente de actividad procesal defectuosa, también lesiono el derecho a la defensa ya que al providenciar indicando que se pida consultando los datos del proceso se dejó en incertidumbre, cuando esta solicitud debió ser tramitada como incidente ya sea positiva o negativamente para que el imputado tenga derecho a la impugnación por estas razones corresponde otorgar tutela en esos puntos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece
- y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo