SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se viene desarrollando “un injusto” proceso penal, bajo el control jurisdiccional del Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, hoy demandado, quien de manera sistemática restringe derechos y garantías constitucionales manteniendo una orden de aprehensión en su contra; por cuanto de manera extraoficial se enteró que el 18 de mayo de 2016, dictó una resolución ilegal declarando su rebeldía, disponiendo de manera arbitraria sin amparo alguno una maliciosa publicación de edictos, toda vez que no fue notificado en forma personal con la imputación emitida por el Fiscal de Materia Aldo Morales Alcollini, conforme el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo el domicilio que habita desde hace años.
En este contexto señala que al amparo del art. 91 del CPP, interpuso revocatoria de la Resolución 209/2016 de 18 de mayo, por no haberse practicado su citación personal menos se puso en su conocimiento cuales los hechos por los que se le imputó, petitorio que fue providenciado arbitrariamente, señalando que no estando dentro los alcances del art. 326 del CPP, el impugnar la declaratoria de rebeldía con relación al art. 91 de la citada norma penal, no ha lugar lo solicitado y adecúe su solicitud de acuerdo a procedimiento; por lo que acude a la tutela judicial efectiva de la acción de libertad, toda vez que la emisión de la declaratoria de rebeldía y su solicitud de revocatoria debieron ser resueltas conforme a derecho de manera fundamentada, ya que se trata de un reclamo interpuesto por su persona, lo que demuestra una inminente persecución ilegal que pone en riesgo su libertad física ya que el hecho de no decretarse su solicitud de revocatoria genera una dilación en trámite vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece
- y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo