SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de junio de 2016, al Juzgado Público Mixto de Familia Niñez, y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, el ahora accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público caso 82/15, impugnó su declaratoria de rebeldía, señalando que extraoficialmente se enteró que el 18 de mayo de 2016 se emitió Resolución disponiendo su rebeldía, sin considerarse que conforme el art. 87 del CPP su persona no fue legalmente notificada con la imputación formal, toda vez que en dicha resolución se puso en conocimiento su domicilio real, donde no fue practicada y de manera arbitraria sin amparo alguno se dispuso una maliciosa publicación de edictos; por lo que de conformidad a la amplia línea jurisprudencial contenida en las SSCCPP 1534/2012 de 24 de septiembre, 0027/2014 de 3 de enero y 0316/2015-S2 de 20 de marzo, las cuales refieren que el art. 91 del CPP es el medio idóneo para impugnar una declaratoria de rebeldía; impetra disponer la revocatoria de su declaratoria de rebeldía y la nulidad de todo lo obrado hasta que se le notifique con la imputación de manera personal (fs. 1 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece
- y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo