SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el memorial de la presente acción tutelar; y, ampliando en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los Vocales ahora demandados modificaron los hechos fácticos de la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, sin argumentar los peligros procesales, ni modifican los riesgos procesales de fuga u obstaculización, cuando según el art. 279 de la CPP, no pueden efectuar actos investigativos; y,   b) El Auto de Vista 80/2016, carece de fundamentación; ya que, debieron dar respuesta puntual, razonada y coherente a los agravios expuestos en la apelación; y, no complementarlo con la hipótesis indiciaria expuesta por el Ministerio Público, cuando fue defenestrada la misma; además, el tribunal de apelación debe circunscribir su fallo conforme a la apelación interpuesta y no a lo que expresa el representante del referido Ministerio; por lo que, no está debida fundamentada, porque para comprenderla tiene que estar complementada por el informe forense, por ende, solicitó se conceda la tutela impetrada.

En ese sentido, se ingresa a analizar el Auto de Vista cuestionado; de cuya lectura, se evidencia que en el primer fundamento se refirió a los agravios descritos por el accionante, exponiendo que el mismo cuestionó: a) Que el Tribunal a quo no hizo una valoración de la prueba, y efectuó una defectuosa apreciación de los nuevos indicios conforme el art. 239 de CPP; b) Que no se tomó en cuenta el informe ampliatorio por parte del médico forense, que consideró un desgarro antiguo; es decir, anterior a los hechos que le atribuyen al accionante, en esta situación la victima faltó a la verdad, razón por la cual, se debería desvirtuar el peligro de fuga inserto en el    art. 234.10 del CPP; y, c) En la vía complementaria, expresó la parte accionante con relación al art. 234.10 del CPP, que el Tribunal de alzada no cumplió con el rol que es, de no ir más allá de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, revisando el acta del cuaderno de investigaciones, y realizar una interpretación de las pruebas, –evidenciando que fue un desgarro antiguo que no fue el 4 de noviembre de 2015–.