SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito violación de infante, niña, niño y adolescente, solicitó la cesación a su detención preventiva conforme al art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija; debido a que, la medida cautelar impuesta se debió a la forma y comportamiento en la que supuestamente hubiese cometió el referido delito, –riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización que fueron desvirtuados por el informe de la médico forense–; empero, el citado Tribunal, negó valorar los nuevos elementos de convicción que sustentaban la cesación a la detención preventiva, argumentando que el mismo se analizaría en el juicio oral; por lo que, formuló apelación incidental, misma que fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 80/2016 de 17 de junio, manteniendo incólumes los riegos procesales, sin que se hubiese considerado el informe forense y su complementario, los cuales no guardaban relación con la versión de la víctima.
De igual manera, las autoridades demandadas, ampliaron el hecho punible indicando que aparte del “acceso carnal a la fuerza” (sic) cometido contra la menor el 4 de noviembre de 2015, –del cual no existe constancia–, hubiese existido otras agresiones sexuales a la referida, con el objetivo de justificar el señalado informe forense, realizando “una interpretación sesgada e interesada de la declaración de la supuesta víctima” (sic), vulnerando la prohibición de la reformatio in peius que forma parte del derecho del debido proceso, ya que, limita el poder punitivo del Estado que es el de garantizar la efectivización del derecho fundamental a la defensa, agravando su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR