SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 160 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Seguro Social Universitario representado por su Gerente General, Juan Oscar Ferrufino Garnica, cumpla con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015, conforme los siguientes fundamentos: a) No obstante de existir conminatoria de reincorporación por despido injustificado determinado por la Jefatura Departamental del Trabajo, contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo IV del  DS 0495, que establece: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…”, la parte demandada no cumplió la misma, demostrando una actitud negativa que redunda en perjuicio de los derechos laborales del accionante, al transgredirse su derecho a la estabilidad o continuidad laboral, privándosele de su fuente laboral, de manera injustificada conforme los fundamentos de la aludida Conminatoria, manteniéndose firme en su determinación; b) Interpuesto recurso de revocatoria, el mismo se rechazó por Resolución Administrativa 012/2016 de 15 de enero, habiendo los demandados planteado recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Todos estos aspectos, demuestran que se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, derechos que el Estado por mandato del art. 49.III de la CPE, está obligado a proteger, por el rol tutelar que el propio Estado asumió por imperio del art. 9.1 de la CPE, cuando estableció que: “Son fines y funciones del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, toda vez que, habiéndose definido por autoridad competente la existencia de despido injustificado, la actitud negativa y pasiva de los demandados, se traduce en la omisión indebida de dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 de reincorporación, privando indebidamente al accionante de su fuente de trabajo y por ende de subsistencia, que asegure un buen vivir para sí y su familia; aspecto que por previsión de la Norma Suprema en su art. 49.III, se encuentra expresamente prohibido al señalar: “(…) Se prohíbe el despido injustificado…”. Teniendo en cuenta que el Estado protege la estabilidad laboral, por imperio y aplicación preferente del principio protectivo y de estabilidad laboral, previsto en los      arts. 49.II de la CPE, y 4 del DS 28699, siendo que esta acción es la única idónea para que se puedan restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales restringidos injustificadamente por la parte demandada; notificados estaban en la obligación y observancia de acatar, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con éstas decisiones unilaterales se ignoraron instrucciones emanadas de autoridad competente, lesionando en consecuencia derechos, conforme ocurrió en el caso de autos, cuando se atentó contra la estabilidad laboral del ahora accionante; y, c) Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0345/2014 y 0560/2013-L, referidas a la protección que se debió brindar a la orden de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, con referencia al tercer interesado, así como la improcedencia de la tutela, al tratarse del derecho fundamental al trabajo del accionante, los demandados fueron legalmente notificados y debieron comparecer a la audiencia, tratándose de una sola institución, tuvieron conocimiento oportuno para observar el interés legítimo, al no haberlo hecho deliberadamente dejaron transcurrir el tiempo en perjuicio del derecho del demandante, desconociendo determinaciones administrativas, se asumió la designación de otro responsable en dicho cargo, sin esperar el resultado de su propia impugnación interpuesta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con ese accionar se ratificó la vulneración a derechos; por ello, siendo esta acción de carácter inmediato debe obrarse en ese sentido y los personeros del Seguro Social Universitario dar su cumplimiento, siendo que al no haberse procedido en ese sentido, se cometió un acto ilegal al despedir de sus funciones a Freddy Jaldín Salazar, suprimiendo en consecuencia sus derechos al trabajo, empleo y a una fuente laboral establecidos en la Constitución Política del Estado.