SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose desempeñando funciones laborales como Encargado de Personal del Seguro Social Universitario desde el 23 de mayo de 2005, y habiendo sido despedido de forma injustificada, el 25 de septiembre de igual año, solicitó reincorporación a su fuente laboral ante la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, bajo el fundamento de que después de aproximadamente veintinueve años de estar prestando servicios; es decir, desde el 1 de marzo de 1986, trabajando sin antecedente alguno, memorándum, suspensión u otro al interior del Seguro Social Universitario, mediante Resolución Final de 21 de julio de 2014, emitida dentro de un proceso administrativo interno, que no se sustenta en normativa laboral vigente y pertinente, la cual se recurrió vía recurso de revocatoria y jerárquico explicándose la inexistencia no solamente de un reglamento interno para procesarlo, sino la ausencia de un reglamento interno aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental correspondiente, entre otros, perduró la pretensión de retirarlo de su fuente laboral, y del ingreso regular para su subsistencia que lo tiene desde hace aproximadamente veintinueve años. Ante este hecho la autoridad departamental designada para el ejercicio de la defensa de las normas laborales y, de seguridad social, emitió la citación 4505/15 de 13 de octubre de 2015, al efecto de escuchar en legítima defensa a la representación del Seguro Social Universitario, en audiencia fijada para el 21 de octubre de 2015, el abogado y representante legal del Seguro Social Universitario, fundamentó básicamente, que existiría una Resolución Final, que fue ratificada por la Resolución del recurso jerárquico; por lo que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no puede impugnarlo en razón de que no tiene competencia, y considera no existir ningún despido intempestivo.

En mérito a estos hechos y conforme a derecho, el Director Departamental del Trabajo de Cochabamba a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 de 4 de diciembre, dirigida a Juan Oscar Ferrufino Garnica representante del Seguro Social Universitario, por la que se conminó reincorporar a Freddy Jaldín Salazar, con cédula de identidad 2868833 expedido en el departamento de Cochabamba, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación en virtud al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; sin embargo, el Seguro Social Universitario no procedió a reincorporarlo a su fuente de trabajo, conforme lo acredita el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.2303/15 de 7 de diciembre de 2015, vulnerándose su derecho al trabajo íntimamente relacionado con el derecho a la vida y la dignidad.