SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

III.4

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo relacionado con el derecho a la vida y la dignidad, incumplimiento a una conminatoria de reincorporación y acoso laboral; toda vez que, encontrándose desempeñando por más de veintinueve años funciones laborales al interior del Seguro Social Universitario, ejerciendo el cargo de Jefe de Personal; no obstante lo anterior se procedió a su despido injustificado por supuesto incumplimiento de funciones, habiéndose presentado denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitiéndose Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 ordenándose la reincorporación del accionante a su misma fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación; sin embargo, la misma es incumplida hasta la fecha.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional glosada, respecto a la vulneración del derecho al trabajo, inamovilidad laboral y despido sin causa justificada, amerita puntualizar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el ahora accionante fue despedido sin existir causa legal justificada, que la sanción impuesta hubiera emergido de un previo proceso administrativo interno donde se respete el debido proceso, observándose que el Seguro Social Universitario no cuenta con un procedimiento administrativo sancionador; vale decir, no existe una legislación especial aplicable, habiéndose tratado de forzar un proceso ilegal al tratar de aplicar la norma que les pareció muy conveniente. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la garantía del debido proceso se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, pues siendo la destitución una sanción, ésta deberá ser impuesta después de haberse seguido un proceso administrativo previo en el que se haya determinado en forma fehaciente la responsabilidad del servidor sujeto al proceso en el ejercicio de sus funciones; proceso en el que obviamente debe respetarse, entre otros, el derecho a la defensa, a producir prueba y a impugnar.

En el caso en examen, Juan Oscar Ferrufino Garnica, Gerente General del Seguro Social Universitario, al haber pronunciado la Resolución Jerárquico de 29 de junio de 2015, por el que determinó la sanción de destitución de Freddy Jaldín Salazar, sin que previamente éste hubiera sido sometido a proceso administrativo interno legalmente válido, en el que pueda hacer valer la defensa que alega, producir las pruebas que sustente la misma y en su caso impugnar las decisiones que correspondan, procediéndose a su despido ilegal y arbitrario; no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 de reincorporación del ahora accionante a su fuente de trabajo, no se dio cumplimiento a la misma, desconociendo que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dicha Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y únicamente podrá ser impugnada por el empleador en la vía judicial, cuya interposición en todo caso no implica de ninguna manera la suspensión de su ejecución; consiguientemente, el incumplimiento denunciado vulnera los derechos al trabajo, inamovilidad y estabilidad laboral, y por ende los derechos a la vida, salud, y seguridad social incluso de su propio entorno familiar; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.

Sobre el particular es necesario precisar, que la concesión de tutela se entiende que es provisional en virtud a que la justicia constitucional, conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que optó por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, sin que dicha determinación defina la situación jurídica laboral del trabajador; toda vez que, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente acuda a la justicia ordinaria.