SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1015/2016-S2

Fecha: 20-Oct-2016

i)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 154 a 155 vta., señaló lo siguiente: i) Formuló allanamiento al Auto de Admisión de acción de amparo constitucional de 7 de abril de 2016, y memorial de 6 de igual mes y año; toda vez que, las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 0495; por lo que, cualquier cuestionamiento a las resoluciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015, no corresponde ser dilucidada en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699, que dispone: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; ii) De los antecedentes se tiene que, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 213/2015 fue notificada legalmente al Seguro Social Universitario; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento; y, iii) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; por lo que, pide se conceda la tutela.