SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
1)
La accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementándolo, señaló lo siguiente: 1) Se presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva el 12 de abril de 2016, misma que fue suspendida con el argumento de que existía una apelación pendiente, la cual no fue resuelta sino hasta el 19 de julio del referido año, motivo por el cual se fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 25 de ese mismo mes y año, fecha en la que inicialmente ya se tenía audiencia de juicio oral que estaba prevista para horas 15:00 pero se convocó a horas 15:40; 2) La solicitud de cesación a la detención preventiva se tenía pendiente desde el mes de abril y pese a ello recién se fijó audiencia para el 8 de agosto de 2016, fecha en que reprograman el juicio oral “…no existe recurso ulterior para presuponer que podía la parte pedir de que se corrija en plena audiencia como su autoridad va a poder corregir a fojas 1235 existe al final del acta…” (sic); 3) Continua la incertidumbre debido a que las autoridades demandadas, de forma clara están incumpliendo lo señalado en la “SC 0977/2015-S1” (sic), misma que da los parámetros y establece la celeridad con la que se deben tramitar las solicitudes de cesación a la detención preventiva, y menos consideraron que la accionante es una mujer de la tercera edad; y, 4) Solicita se conceda la tutela y en resolución se disponga de forma inmediata la instalación de la audiencia señalada y por la ligereza de actitud sobre el tratamiento de una persona que se encuentra privada de su libertad, se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público por manifiesta vulneración de la Ley y sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR