SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de asesinato, mediante memorial de 12 de abril de 2016 solicitó se considere su cesación a la detención preventiva, fijándose por decreto de 13 del mismo mes y año, audiencia a realizarse en el Centro de Orientación Femenina (COF) Obrajes, para el 18 del referido mes y año; sin embargo, ninguno de los Jueces Técnicos se presentó y mucho menos se instaló el acto procesal señalado; a la semana siguiente cuando sus familiares se apersonaron a preguntar si había nueva fecha, les dijeron que no se tenía ninguna disposición, razón por la cual el 9 de mayo del referido año, nuevamente solicitó día y hora para considerar su petición, llegando a ser programada para el 25 de julio del citado año, pero tampoco se llevó a cabo por simple capricho y decisión de la Jueza Presidenta y de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, pues luego de que se suspendiera la audiencia de juicio oral, su abogada les recordó que se tenía señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva y que encontrándose ahí todos los sujetos procesales debía ser considerada; sin embargo, solo decían “…que se suspenda” (sic), sin haberla instalado siquiera, pero dada la insistencia de su defensa lo hicieron; empero, minutos después fue suspendida para el 8 de agosto de ese mismo año, sin ningún motivo o razón legal, sino por simple capricho, y sin considerar que es una mujer privada de libertad y de la tercera edad; sufriendo de esta manera violencia psicológica por el actuar vulneratorio de parte de las autoridades hoy demandadas, sumado a la dilación indebida  e injustificada de la que es víctima.