Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudina Yanarico Quispe contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Presidenta; y, Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Raúl Canqui Coro, Jueces Técnicos en suplencia, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR