SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Jorge Vega Cardozo, Asesor Jurídico del SEDEDE, en representación legal de Christian Huary Vaca, Director del Servicio Departamental de Deportes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en audiencia señalo que: a) En respuesta al memorial de solicitud de reincorporación y habiendo tomado conocimiento de la discapacidad que padece el hijo de la accionante, por nota de 7 de julio de 2016, señaló que sería reincorporada “a partir de la fecha de recepción de su solicitud” (sic); en cuanto a los sueldos devengados, no se hizo efectivo, dado que la planilla del mes de junio aun no fue cancelada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela debido a que no existe el hecho que reclama; asimismo, existe otra acción de amparo constitucional con el mismo objeto y la misma causa, que se planteó contra el Gobernador del referido Departamento; b) No hubo un despido, los servidores públicos del SEDEDE trabajan bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, después de una evaluación decidieron reducir el personal que tenía menos importancia para la administración del coliseo; c) De acuerdo a los contratos que se suscriben en el SEDEDE, el personal puede ser transferido a otra unidad; de tal manera, previo a resolver la reincorporación, hicieron una evaluación, identificando que precisaban personal para el estadium departamental de la ciudad de Cobija; de esa manera, el 23 de junio de 2016, al otorgar respuesta a la solicitud de reincorporación, desde la indicada fecha la accionante gozaría del beneficio de la inamovilidad laboral; dado que, el certificado de discapacidad fue emitido en 25 de mayo de 2016, es decir cuando no gozaba de ese beneficio; al no renovarse su contrato en el mes de abril, recién la accionante acudió a las instancias correspondiente para tramitar el registro de discapacidad de su hijo AA; por ese aspecto consideró que debe tomarse en cuenta su reincorporación a partir de la fecha señalada y no desde el primero de mayo; y, d) La impetrante de tutela no fue una funcionaria de carrera por lo que no ameritaba un proceso administrativo para su despido, más aun estando sujeto a un contrato a plazo fijo. Debido a la reformulación del presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, muchos trabajadores fueron afectados con la rebaja de su salario; entonces, no hubo una equivocación el asignarle otro nivel salarial, como reza el memorando de reincorporación, supone que por esa razón no quiso recibir tal documento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizara la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como 'personas con capacidades diferentes', en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.6.
- CONFIRMAR
- 1°