SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad

Sobre el tema la SCP 0913/2016–S3 de 30 de agosto, señalo que: “Inicialmente, el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, a tiempo de referirse al derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, modificó el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, con el siguiente texto: ‘I. las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozaran de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521’.

Ahora bien, el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, en su art. 3, dispuso que: “(Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado…” (las negrillas son nuestras).

Posteriormente, la Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 1, determinó que: “El Objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral” (el subrayado nos corresponde).

El art. 21 de la Ley citada en el párrafo anterior, a tiempo de referirse a la pérdida de beneficios de personas allegadas a la persona con discapacidad, sostiene que: “las personas a cargo de una persona con discapacidad perderán los beneficios a su favor establecidos en la presente ley de manera enunciativa y no limitativa…” (el subrayado es nuestro).