SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
Al respecto la SCP 0634/2012 de 23 de julio señalo que: “De lo referido en el punto precedente, se tiene que si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado…” .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizara la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como 'personas con capacidades diferentes', en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.6.
- CONFIRMAR
- 1°