Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1038/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2013, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE); empero, el 20 de abril de 2016, mediante Memorando SE.DE.DE/GACP 04/2015, fue destituida de su fuente laboral, a pesar de conocer su calidad de madre y responsable de su hijo NN, que sufre una discapacidad física motora en un 37%, de un año y cinco meses de edad, como consta en el certificado médico único nacional de las personas con capacidades diferentes que adjuntó; a pesar de explicar su situación y solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, no mereció respuesta de parte del “Gobernador” (sic) de dicho departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizara la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como 'personas con capacidades diferentes', en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.6.
- CONFIRMAR
- 1°