SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
El accionante a través de su representante, se ratificó en el memorial de demanda y complementándolo señaló que: 1) El 30 de julio de 2016, a horas 14:00 terminó de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, por lo que apeló dicha determinación de manera oral; empero, tanto el día lunes como martes se apersonó al “juzgado” (sic) a fin de averiguar el estado de la causa, pero el Secretario y los pasantes del “juzgado” le informaron que aún no se remitieron los antecedentes y que lo harían posible, hasta la próxima semana; y, 2) Necesitan ir a la audiencia de apelación para desvirtuar la apreciación de la juzgadora respecto a la constitución de una familia; además de encontrarse privado de su libertad ya una semana, por lo que, llegaría a perder su trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR