SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

El accionante, por intermedio de su representante, solicitó se declare “PROCEDENTE” la acción de libertad, disponiendo: a) La remisión en el día de los antecedentes, pruebas, notificaciones y otros que sean menester al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se considere la apelación incidental interpuesta; y, b) La responsabilidad de la autoridad judicial demandada por la demora en la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada.

Asimismo, en audiencia manifestó que: a) Ese fin de semana se encontraba de turno, llegando a tener setenta y cuatro aprehendidos de los cuales once fueron detenidos y sesenta y tres se encontraban con detención domiciliaria; b) Las actas son labradas por Secretaría del referido Juzgado y no así por la autoridad jurisdiccional, por lo que, la falta del acta es responsabilidad del secretario; c) Se llevaron a cabo varias audiencias, y que si bien en el caso en cuestión, se apeló y estableció remitir conforme a procedimiento; estando de turno es humanamente imposible hacerlo dentro de las veinticuatro horas, dando preferencia a uno cuando todos son iguales ante la ley; d) Se le remitió del “Juzgado de Instrucción Penal Cuarto”, el caso sobre avasallamiento, cuya audiencia se realizó desde horas 15:30 de 30 de junio de 2016, hasta las 1:00 horas del 31 del mismo mes y año, retirándose de estrados a horas 2:00; y, e) Se conminó de forma verbal al Secretario del citado Juzgado para que dentro de las setenta y dos horas, se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada.