SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
El accionante, por intermedio de su representante, solicitó se declare “PROCEDENTE” la acción de libertad, disponiendo: a) La remisión en el día de los antecedentes, pruebas, notificaciones y otros que sean menester al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se considere la apelación incidental interpuesta; y, b) La responsabilidad de la autoridad judicial demandada por la demora en la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada.
Asimismo, en audiencia manifestó que: a) Ese fin de semana se encontraba de turno, llegando a tener setenta y cuatro aprehendidos de los cuales once fueron detenidos y sesenta y tres se encontraban con detención domiciliaria; b) Las actas son labradas por Secretaría del referido Juzgado y no así por la autoridad jurisdiccional, por lo que, la falta del acta es responsabilidad del secretario; c) Se llevaron a cabo varias audiencias, y que si bien en el caso en cuestión, se apeló y estableció remitir conforme a procedimiento; estando de turno es humanamente imposible hacerlo dentro de las veinticuatro horas, dando preferencia a uno cuando todos son iguales ante la ley; d) Se le remitió del “Juzgado de Instrucción Penal Cuarto”, el caso sobre avasallamiento, cuya audiencia se realizó desde horas 15:30 de 30 de junio de 2016, hasta las 1:00 horas del 31 del mismo mes y año, retirándose de estrados a horas 2:00; y, e) Se conminó de forma verbal al Secretario del citado Juzgado para que dentro de las setenta y dos horas, se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR