SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
i)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 10 a 11, señaló que: i) Paralelamente a la presente causa, que deviene del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, se recepcionaron varios casos, llegando a registrarse ochenta y seis aprehendidos, cuya situación jurídica fue definida en el plazo señalado; ii) Es evidente que en audiencia cautelar, por Resolución 308/2016 de 30 de julio, se dispuso la detención preventiva del imputado al ser con probabilidad autor del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA” y por concurrir riesgos procesales; por lo que interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido y que hasta la fecha no fue remitido; iii) La jurisprudencia señaló que en casos con aprehendidos y en turno, las apelaciones deben ser remitidas en el plazo de tres días, –al no ser juzgado de origen–; iv) Se conminó al Secretario para que en el día eleve la apelación, bajo alternativa de ser remitido a régimen disciplinario; y, v) La remisión de apelaciones es una atribución privativa del personal subalterno, por lo que, carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR