SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD-010/2016 de 3 de agosto, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva, disponiendo que concluida la transcripción del acta por el Secretario, se remita el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada en el día; bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de 30 de julio de 2016, la autoridad demandada ordenó la detención preventiva de Reynaldo Paco Nina, por lo que, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo remitirse los actuados dentro de las veinticuatro horas; 2) La autoridad ahora demandada, señaló que los días 30 y 31 de julio de 2016, se encontraba de turno, por lo que hubo recarga de actividad laboral, entre ellos un caso con setenta y cuatro aprehendidos por el delito de avasallamiento, cuya audiencia se llevó a cabo desde horas 15:30 de 30 de julio del mencionado año, hasta horas 1:00 31 de del señalado mes y año, siendo humanamente imposible realizar todos los actuados correspondientes; 3) La autoridad demandada haciendo referencia a la “S. C. 0244/2016” (sic.) señala la falta de legitimación pasiva; al respecto, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional llega al entendimiento de que las vulneraciones y amenazas a los derechos a la vida, a la libertad física y a la de locomoción, no necesariamente tienen relación con el ejercicio de actos jurisdiccionales; llegando a recaer la legitimación pasiva sobre los funcionarios de apoyo jurisdiccional, por el incumplimiento o inobservancia de sus funciones y obligaciones, que lleguen a vulnerar derechos tutelados por la acción de libertad; y, 4) Por lo expuesto precedentemente, la autoridad demandada careció de legitimación pasiva en la acción de libertad ya que la demora en la elaboración de las actas y la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, no tiene relación directa con el ejercicio de la función jurisdiccional; debiendo dirigirse la presente acción tutelar contra el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR