Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y a la defensa; debido a que, se encuentra detenido preventivamente y habiendo apelado dicha determinación de manera oral en audiencia, no se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo señalado por el art. 251 del CPP, llegando a transcurrir más de setenta y dos horas desde su interposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR