Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
En el segundo caso -derecho a la vida-
En el segundo caso -derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad. Situación que también es extensible ante otras medidas que son restrictivas de la libertad, como el arraigo y la detención domiciliaria por ejemplo”. Reiterado por la SCP 0709/2016-S2 de 8 de agosto.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR