SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra actualmente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos”, en ese sentido, aprovechando la visita de su hija, le pidió que fuera donde su abogada a informarle de su estado de salud y solicite permiso a los jueces que conocen su caso, para que sea llevado inmediatamente al Hospital Obrero, ya que los dolores que tenía eran insoportables y los funcionarios policiales a pesar de saber dicha situación, no quisieron trasladarlo al hospital; y el médico del referido Recinto Penitenciario solo le dio pastillas, que no puede tomar.
En ese sentido, solicitó mediante memorial, a las autoridades judiciales ahora demandadas dispongan el permiso de salida para su traslado al hospital; empero, “por la burocracia de dichos memoriales se informó que recién ingresan a despacho de los jueces al otro día y no es humano que resista hasta mañana los dolores de estómago y espalda” (sic), por ese motivo, reiteró la otorgación de permiso de salida, para precautelar la protección inmediata de sus derechos a la vida, a la salud, al estar gravemente enfermo, más aun privado de su libertad, lo que pudo significar su deceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR