SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. El 9 de agosto de 2016, en audiencia de acción de libertad, Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, autoridad judicial demandada, manifestó que en la mañana de la fecha señalada, se dispuso la notificación al Director del Recinto Penitenciario “Morros Blancos” para el trasladado del ahora accionante a un centro de salud de atención especializada, paralelamente tomó los recaudos de notificar de manera inmediata al médico forense, para que se pronuncie sobre el estado de salud y resolver su petitorio al estar dentro el plazo procesal (fs. 18).
El accionante, denunció que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a la vida y a la libertad; por cuanto, al haber solicitado permiso de salida de emergencia para ser trasladado al Hospital Obrero a efecto de su revisión médica, por el estado de salud que atraviesa, no pudo conseguir la protección inmediata, por la burocracia existente en la tramitación de su pedido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR