SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
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José Fernando Rioja Núñez, Fiscal de Materia de Santa Cruz, señaló lo siguiente: 1) Es obligación del representante del Ministerio Público velar y proteger los derechos de la sociedad en su conjunto; 2) El caso 471 cuenta con control jurisdiccional a cargo de Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, por los presuntos delitos de asociación delictuosa, falsedad material, estafa agravada y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos del Código Penal; por lo que, se trataría de un hecho de considerable gravedad, ya que la conducta de la accionante habría causado daño a más de cuatrocientos ciudadanos, estando también involucrados en el ilícito su esposo, madre y el chofer de estos, quienes están siendo investigados; 3) La madre de la accionante Rommy Maria Morant interpuso una anterior acción de libertad, que fue denegada; 4) La aprehensión realizada esta acorde a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la norma adjetiva penal, pues se la citó para el 27 de junio de 2016 a horas 11:15; y, no compareció; 5) De acuerdo al informe del investigador asignado al caso, el 22 del señalado mes y año, se constituyó a la Av. Nueva Jerusalén y Corintios a objeto de notificar con la orden de citación a la accionante y su madre; sin embargo, el 28 de igual mes y año, no se presentaron a la audiencia de declaración informativa policial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar, quien tiene que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote la vía ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.4. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR