SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de mayo de 2016, María Luisa Choque Ventura, Yeraldine Salvatierra Cordova, Bertha Añez Gonzales, Rosita Fernandez Portales, Rosario Becerra Paniagua, Marvin Liz Fernandez Fernandez, Maria Roxana Niñez Chamby, Mariza Mactalia Flores Peñarrieta, Daniel Gutierrez Parada y Rosangela Goncalves Senna, presentaron denuncia formal contra la accionante y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas multiples, asociación delictuosa, falsedad de documento privado y uso de instrumentos falsificados mas concurso real de delitos previstos y sancionados en el art. 335 del Código Penal (CP) relacionado con el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, ante el Fiscal de Materia de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 3 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar, quien tiene que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote la vía ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.4. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR