SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
El Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 53 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) En la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar de 3 de junio de 2016, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, hecho que motivó la interposición de una apelación incidental, en la misma fecha, recurso que debió haberse tramitado de acuerdo al art. 251 del CPP, en el marco del principio de celeridad, a efectos de garantizar el cumplimiento de plazos procesales que permitan la materialización de los derechos reclamados por las partes, así como la efectivización de una justicia pronta y oportuna, más aún, cuando se encuentran comprometidos con el derecho a la libertad; 2) De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante no presentó ningún elemento de prueba sobre la vulneración de derechos y garantías invocadas, concretamente en cuanto a la lesión de su libertad de locomoción. A la audiencia de dicho mecanismo constitucional, acudió solamente el impetrante de tutela sin la presencia de su abogada quien había asistido a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante; 3) De acuerdo a la “SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R”, el accionante, no acreditó la denuncia de violación a su derecho a la libertad, sino se limitó a presentar su memorial de la presente acción de tutelar sin adjuntar prueba alguna sobre su detención supuestamente indebida, dispuesta por la Jueza ahora demandada, peor aún, la abogada que firma ese escrito no asistió a la audiencia para fines de fundamentar oralmente la pretensión invocada; 4) En tanto que la autoridad judicial hoy demandada presentó informe refiriendo que el accionante habría incurrido en negligencia al no coadyuvar con los recaudos de ley para fines de remisión de antecedentes del proceso ante el tribunal de alzada, como efecto de las apelaciones interpuestas; y, 5) Consiguientemente, en el presente caso, se evidencia que no existe certeza de la vulneración al derecho a la libertad denunciada por el accionante, hechos que necesariamente deben ser acreditados no con alegaciones, sino mediante pruebas que demuestren efectivamente los extremos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión de antecedentes de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR