SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad judicial hoy demandada, fijó una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio, para el 3 de junio de 2016. Antes de la instalación de la misma su abogada presentó escrito de excepción, mereciendo la Resolución 1”A”/2016 de igual fecha, emitida por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, ambos del departamento de La Paz, mediante la cual rechazó la excepción de defecto absoluto planteada. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación. Posteriormente, se realizó la referida audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que concluyó con el pronunciamiento de la Resolución 2”A”/2016 de esa misma fecha, a través de la cual dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz. Contra esta decisión, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), también interpuso recurso de apelación.

La Jueza ahora demandada, recién el 20 de junio de 2016, es decir, “catorce días” después de la fecha del planteamiento de los recursos de apelación, remitió los antecedentes del proceso penal ante el tribunal de alzada. En esta situación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde radicaron los medios de impugnación interpuestos, observó las irregularidades cometidas por la autoridad judicial ahora demandada, así como contra el Secretario del Juzgado Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Luribay del mismo departamento, concretamente sobre el acto de notificación cursante a fs. 68 vta. del expediente original, por la inexistencia de la firma de este funcionario judicial, razón por la cual dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen para que se subsane la aludida observación. Bajo tales circunstancias, se encuentra privado de su libertad, sin que se lleve la audiencia de apelación contra la decisión de su detención preventiva que viene cumpliendo desde la indicada fecha; demora que es atribuible al actuar de la autoridad jurisdiccional y del funcionario judicial ahora demandados.