SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegando
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 40/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 55 a 56, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que no corre peligro la vida del accionante, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; y, 2) Lo que solicita la parte es que la interpretación de la legalidad de la Jueza demandada no condice con los derechos y garantías constitucionales, porque estaría violando el derecho a recurrir; lo que demuestra que el accionante equivocó el camino de la acción de libertad, en razón a que la jurisprudencia constitucional estableció que esta acción procede cuando se refiere al debido proceso, en casos que conciernen al derecho a la libertad física, puesto que caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional y en el caso concreto no se advierte que el derecho a la libertad, su vida, integridad personal y locomoción del accionante estén en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”’
- III.3.
- CONFIRMAR