SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.
El accionante señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos fundamentales dentro del referido proceso penal, toda vez que, habiéndose declarado improbado el incidente de extinción de la acción penal, mediante Resolución 563/2015 y confirmada la misma por Auto de Vista 3/2016 de 8 de julio, presentó Recurso de Casación en virtud a que el Decreto Ley 10426, permitía la interposición de este medio de impugnación contra este tipo de resoluciones definitivas; sin embargo, la Jueza ahora demandada, de forma indebida y sin observar las formalidades previstas no admitió dicho recurso sino más bien dispuso por decreto de 22 de julio de 2016, la remisión de obrados al juzgado de origen. Asimismo, el escrito presentado el 26 del mismo mes y año, por el que solicitaba se admita su recurso fue rechazado por Auto de 27 de julio del presente año, por lo que considera que se encuentra ante una persecución penal indebida o procesamiento indebido, que atenta contra su vida más aún si cuenta con 81 años de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”’
- III.3.
- CONFIRMAR