SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Patricia Chávez García, Jueza Cuarta de Partido Liquidador y de Sentencia Penal, mediante Resolución de 27 de julio de 2016, señaló que: i) Al haberse emitido Auto de Vista que no confirma una sentencia o suspensión condicional de la pena, como para que se plantee recurso de nulidad o casación; ii) No corresponde el rechazo o admisión de un recurso que se plantea contra una resolución correspondiente a un proceso que no se encuentra en el juzgado, porque la competencia respecto al mismo ya concluyó en el mismo; y, iii) No existe procedimiento a corregir, ya que no se ha vulnerado derecho a la defensa ni al debido proceso, asimismo que no existe fundamento legal para la remisión del memorial de nulidad o casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”’
- III.3.
- CONFIRMAR