SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto, en el marco del antiguo Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, que fue declarada improbada mediante Resolución 563/2015 el 25 de noviembre, por la referida autoridad judicial; por lo que presentó recurso de apelación contra la referida determinación, empero por Auto de Vista 3/2016 de 8 de julio, emitida por la Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto, fue confirmada.
Contra este Auto de Vista interpuso Recurso de Casación, en razón a que la Ley 10426, permitía la interposición de este medio de impugnación contra este tipo de resoluciones definitivas; sin embargo la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia Penal del El Alto, de forma indebida y sin observar las formalidades previstas no admitió el recurso de casación interpuesto, sino más bien dispuso por decreto de 22 de julio de 2016, la remisión de obrados al juzgado de origen.
Es así que el 26 de julio del presente año, solicitó nuevamente la admisión de su recurso de casación y/o en su defecto ordene mínimamente la remisión del legado de su recurso al Juzgado de origen, empero la Jueza ahora demandada por Auto de 27 de julio del año en curso rechazó su petición, asimismo no dio lugar a su solicitud de remisión de obrados, por lo que considera que se encuentra ante una persecución penal indebida o procesamiento indebido, que atenta contra su vida más aún si cuenta con 81 años de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”’
- III.3.
- CONFIRMAR