SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Autoridad ahora demandada, por informe cursante a fs. 31, indicó: 1) El memorial presentado el 18 de julio de 2016, fue puesto en su despacho el 22 del igual mes y año; toda vez que, su juzgado no cuenta con auxiliar, ni secretaria titular; 2) Señaló audiencia para el 28 del mencionado mes y año, a horas 14:45, que no fue celebrada por la Jueza suplente, pues ella se encontraba con baja médica; 3) La misma suspendió la audiencia para el 23 de agosto de 2016, a horas 18:00; y, 4) En los memoriales presentados por el imputado, ahora accionante, se advierte que reconoce que no realizó las notificaciones por no existir funcionarios de apoyo judicial; en consecuencia, siendo que existe señalamiento de audiencia y no se vulneró derecho alguno, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR