SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 35 a 37 vta., por la que concedió la acción de libertad, ordenando a la Jueza demandada, que dentro del plazo de setenta y dos horas de concluida la audiencia, considere y resuelva la situación del accionante, respecto a su pedido de cesación a la detención preventiva, debiendo adjuntarse al cuaderno de control jurisdiccional, el acta y la Resolución que ordenó la detención preventiva del accionante, bajo alternativa de disponerse medidas disciplinarias, en su defecto de remitir antecedentes a la instancia correspondiente, con los siguientes fundamentos: i) Luego de su detención preventiva, a partir del 30 de mayo de 2016, el accionante de manera reiterada demandó la cesación de esa medida, habiéndose efectuado una serie de señalamientos; sin embargo, no se advierte diligencia de notificación alguna, para efectivizarse esas convocatorias; ii) La Autoridad ahora demandada afirmó que se suspendieron las audiencias por ausencia de notificaciones al no tener personal; pero son aproximadamente más de dos meses del primer pedido de cesación a la detención preventiva, que no fue considerado, resuelto y respondido al pedido realizado; iii) El argumento de no contar con personal no es válido para afectar el derecho a la libertad; iv) Se hace atendible la acción tutelar, pues la Jueza, está en la obligación de controlar al personal de apoyo jurisdiccional, o en su defecto, puede demandar a Presidencia se designe suplentes para que se llevan a cabo las notificaciones; el incumplimiento de estas formalidades no pueden incidir en el derecho a la libertad del accionante; v) No sólo se incumplió con las diligencias de notificación, para las celebraciones de audiencias, sino que se advierte excesivo tiempo, más de dos meses que no se define el pedido de cesación a la detención preventiva; vi) No cursa en el legajo remitido el acta de audiencia pública y menos la resolución que determina la detención preventiva del ahora accionante, lo que impide sustanciar su pedido; vii) El art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina la viabilidad de la cesación cuando se desvirtúan las razones de la detención preventiva; y aquí se deja en la incertidumbre al demandante de tutela, porque él no conoce esas razones, extremo de absoluta responsabilidad de la Jueza demandada; y, viii) La jurisprudencia constitucional señala que estos trámites deben ser llevados adelante con la celeridad posible.